Capítulo X Disposiciones Finales
Artículo 102
El Ministerio de Gobierno estará facultado para adoptar un programa de descarga de procesos, para que mediante Jueces Comunitarios de Descarga se sustancien y resuelvan las causas ingresadas a las Casas de Justicia Comunitaria antes de la entrada en vigencia de la Ley 467 de 2025, que así lo requieran.
El programa de descarga identificará el tipo de procesos, la etapa procesal en la que se encuentren y tendrá en cuenta el volumen de los mismos y la necesidad del servicio.
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Art. 103
Los procesos especiales de que trata la Ley 16 de 2016, que hayan sido resueltos antes de la vigencia de la Ley 467 de 2025, se mantendrán en las Casas de Justicia Comunitaria. Las nuevas solicitudes que se presenten, después de la entrada en vigencia de la referida ley, que estén relacionadas con estos procesos, serán remitidas con el expediente respectivo, a las autoridades competentes. También se mantendrán en las Casas de Justicia Comunitaria, hasta su culminación, los procesos especiales que se encontraban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la Ley 467 de 2025. En este caso, los términos que hayan empezado a correr y las actuaciones y diligencias que estén iniciadas deben regirse por la Ley vigente al tiempo de su iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Código Civil.
Art. 104
Este Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo No. 205 de 28 de agosto de 2018.
Art. 100
En orden a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 467 de 2025, se convocarán a concurso las posiciones de jueces y mediadores comunitarios: 1. En donde no hubiere juez o mediador comunitario nombrado. 2. En donde los periodos se encuentren por terminar o no se haya efectuado nombramiento en atención al proceso de selección previsto en la Ley 16 de 2016, en cuyo caso los jueces y mediadores comunitarios que estén ejerciendo el cargo, podrán participar en el proceso de selección que se convoque, conforme a lo previsto en la Ley y este Decreto Ejecutivo. Con la entrada en vigencia de la Ley 467 de 2025 se mantienen en sus posiciones hasta que culminen sus respectivos periodos, los jueces y mediadores comunitarios en funciones que hayan adquirido el cargo a través del proceso de selección previsto en la Ley 16 de 2016. Asimismo, se reconoce que los servidores públicos nombrados en las Casas de Justicia Comunitaria con anterioridad a la vigencia de la Ley 467 de 2025, cuya operatividad y funcionamiento asuma el Ministerio de Gobierno con motivo de las fases de implementación o del plan previo de implementación, que pasen a formar parte de la estructura del Ministerio de Gobierno, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que tienen los servidores públicos de este Ministerio.
Art. 101
El Ministerio de Gobierno incluirá en su presupuesto las partidas necesarias para sufragar los gastos requeridos para el funcionamiento y la adquisición de locales, mobiliario, equipos, y el recurso humano necesario para la implementación, desarrollo y mejoramiento de la justicia comunitaria de paz.
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