Capítulo VI Delegados Administrativos
Artículo 92
Se aplicarán a los delegados administrativos las mismas causales de impedimentos y recusaciones, establecidas para los Jueces Comunitarios.
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Art. 90
Los miembros de la Comisión de Apelaciones así como su secretario, recibirán, por el ejercicio de sus funciones, una dieta como retribución. El Ministerio de Gobierno determinará mediante resolución la creación de las Comisiones de Apelaciones que se requieran, su funcionamiento y lo concerniente a las dietas.
Art. 91
Las actuaciones ante los Delegados Administrativos dentro de la división política especial de las comarcas kunas de Madugandi, Wargandi, Puerto Obaldia, y en la comarca Naso Tjér Di, se regirán de acuerdo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 467 de 2025, en cuanto a la competencia y procedimiento aplicable, así como en la aplicación de las medidas provisionales y sanciones que establece la misma Ley para los Jueces Comunitarios. Las multas y fianzas de paz y buena conducta aplicadas por los delegados administrativos, serán pagadas al Tesoro Nacional.
Art. 93
Cada Municipio determinará el procedimiento y las sanciones aplicables a las causas que son de competencia del Alcalde, por infracciones a las normas de policía, al tenor de lo previsto en el Capítulo X de la Ley 467 de 2025, tomando en consideración que las mismas no responden al ejercicio de pretensiones particulares, sino a disposiciones para mantener el orden público. Para la sustanciación del procedimiento, el alcalde podrá delegar la función en un funcionario de Cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 467 de 2025.
Art. 94
Las apelaciones de los asuntos de competencia del alcalde, previstos en el artículo 55 de la Ley 467 de 2025, serán de conocimiento del Gobernador correspondiente, de acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 51, párrafo segundo, de la Ley 106 de 1973 y la Ley 19 de 1992.
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