Capítulo VI Delegados Administrativos
Artículo 91
Las actuaciones ante los Delegados Administrativos dentro de la división política especial de las comarcas kunas de Madugandi, Wargandi, Puerto Obaldia, y en la comarca Naso Tjér Di, se regirán de acuerdo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 467 de 2025, en cuanto a la competencia y procedimiento aplicable, así como en la aplicación de las medidas provisionales y sanciones que establece la misma Ley para los Jueces Comunitarios.
Las multas y fianzas de paz y buena conducta aplicadas por los delegados administrativos, serán pagadas al Tesoro Nacional.
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Art. 89
A las deliberaciones de la Comisión de Apelaciones podrán asistir los funcionarios y personas que la mayoría de los miembros de la Comisión consideren necesarias y que estimen convenientes para la mejor información sobre los asuntos a tratar.
Art. 90
Los miembros de la Comisión de Apelaciones así como su secretario, recibirán, por el ejercicio de sus funciones, una dieta como retribución. El Ministerio de Gobierno determinará mediante resolución la creación de las Comisiones de Apelaciones que se requieran, su funcionamiento y lo concerniente a las dietas.
Art. 92
Se aplicarán a los delegados administrativos las mismas causales de impedimentos y recusaciones, establecidas para los Jueces Comunitarios.
Art. 93
Cada Municipio determinará el procedimiento y las sanciones aplicables a las causas que son de competencia del Alcalde, por infracciones a las normas de policía, al tenor de lo previsto en el Capítulo X de la Ley 467 de 2025, tomando en consideración que las mismas no responden al ejercicio de pretensiones particulares, sino a disposiciones para mantener el orden público. Para la sustanciación del procedimiento, el alcalde podrá delegar la función en un funcionario de Cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 467 de 2025.
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