Capítulo V Decisión y Apelación
Artículo 90
Los miembros de la Comisión de Apelaciones así como su secretario, recibirán, por el ejercicio de sus funciones, una dieta como retribución.
El Ministerio de Gobierno determinará mediante resolución la creación de las Comisiones de Apelaciones que se requieran, su funcionamiento y lo concerniente a las dietas.
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Art. 88
Los miembros de la Comisión de Apelaciones tendrán las funciones siguientes: 1. Concurrir a las reuniones ordinarias o extraordinarias. 2. Deliberar y resolve los asuntos de su competencia. 3. Mantener estricta reserva acerca del curso de los asuntos de su competencia o de lo que se acordare o delibere en las sesiones. Firmar los fallos o resoluciones aprobadas por el voto mayoritario de los Comisionados. El Ministerio de Gobierno podrá separar al miembro de la Comisión de Apelaciones, principal o suplente en ejercicio, que sin causa justificada dejare de asistir a tres (3) o más sesiones consecutivas.
Art. 89
A las deliberaciones de la Comisión de Apelaciones podrán asistir los funcionarios y personas que la mayoría de los miembros de la Comisión consideren necesarias y que estimen convenientes para la mejor información sobre los asuntos a tratar.
Art. 91
Las actuaciones ante los Delegados Administrativos dentro de la división política especial de las comarcas kunas de Madugandi, Wargandi, Puerto Obaldia, y en la comarca Naso Tjér Di, se regirán de acuerdo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 467 de 2025, en cuanto a la competencia y procedimiento aplicable, así como en la aplicación de las medidas provisionales y sanciones que establece la misma Ley para los Jueces Comunitarios. Las multas y fianzas de paz y buena conducta aplicadas por los delegados administrativos, serán pagadas al Tesoro Nacional.
Art. 92
Se aplicarán a los delegados administrativos las mismas causales de impedimentos y recusaciones, establecidas para los Jueces Comunitarios.
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