Artículo 88
Los miembros de la Comisión de Apelaciones tendrán las funciones siguientes:
1. Concurrir a las reuniones ordinarias o extraordinarias.
2. Deliberar y resolve los asuntos de su competencia.
3. Mantener estricta reserva acerca del curso de los asuntos de su competencia o de lo que se acordare o delibere en las sesiones. Firmar los fallos o resoluciones aprobadas por el voto mayoritario de los Comisionados. El Ministerio de Gobierno podrá separar al miembro de la Comisión de Apelaciones, principal o suplente en ejercicio, que sin causa justificada dejare de asistir a tres (3) o más sesiones consecutivas.
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