Artículo 87
Las decisiones de la Comisión de Apelaciones serán tomadas por mayoría de sus miembros.
El comisionado a quien le corresponda la sustanciación, presentará su fallo a los demás integrantes de la Comisión para su deliberación y votación.
Cuando más de un comisionado no esté de acuerdo, el asunto pasará al comisionado que siga al sustanciador, en orden alfabético de apellidos.
En caso de que, nuevamente, no se alcance la mayoría, se convocará al suplente del comisionado correspondiente.
Una vez aprobado el fallo, éste se emitirá por escrito, pudiendo salvar su voto el comisionado disidente.
Para tal efecto dispondrá de un plazo de hasta cinco días para expresar su salvamento de voto, contado desde la fecha en que quedó adoptada la decisión de mayoría.
De no presentarlo en el plazo previsto, se entenderá que se adhiere a la decisión mayoritaria.
El fallo deberá emitirse dentro de los treinta días siguientes al recibo del expediente.
Cumplido el trámite anterior, el secretario devolverá el expediente y remitirá el fallo de la apelación al juez que conoció la causa para que notifique a las partes.
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