Capítulo V Decisión y Apelación
Artículo 79
De conformidad con los artículos 36 y 39 de la Ley 467 de 2025, la Policía Nacional y demás estamentos de seguridad pública apoyarán a los jueces comunitarios en el cumplimiento del fallo y de las sanciones allí impuestas.
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Art. 77
El juez comunitario dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haber finalizado el plazo señalado en el artículo anterior, podrá imponer por incumplimiento del fallo un día de arresto por cada diez balboas (B/.10.00) de multa y un día de arresto por dos días de trabajo comunitario, en la estación o subestación de la Policía Nacional del corregimiento o del distrito respectivo o la más cercana. La conmutación de multa o servicio comunitario por días de arresto, sólo será aplicable en los casos en que la sanción fijada por el juez sea multa o trabajo comunitario.
Art. 78
Vencido el plazo para el cumplimiento del fallo, la parte afectada podrá solicitar su cumplimiento, si éste no ha sido acatado. La petición no requiere ninguna formalidad y puede ser presentada verbalmente o por escrito. En los casos en que no se afecten los intereses de particulares, el juez comunitario podrá exigir el cumplimiento del fallo de oficio.
Art. 80
Cuando se incumpla la sanción impuesta de fianza de paz y buena conducta, el sancionado pagará una multa que equivaldrá al valor de la fianza, la cual no excederá de mil balboas (B/.1,000.00). Dicha multa será impuesta por el juez comunitario, tomando en cuenta las consideraciones particulares del caso. La multa será consignada al Tesoro Nacional dentro del término de diez (10) días hábiles. Culminado este término, el juez podrá modificar la multa por días de arresto a razón de un día de arresto por cada diez (B/.10.00) balboas de multa.
Art. 81
Para la denuncia por el delito de quebrantamiento de sanciones proferidas por los jueces comunitarios, tipificado en el artículo 397 del Código Penal, será necesario que se haya presentado previamente petición de incumplimiento ante el respectivo juez comunitario y encontrarse en firme y ejecutoriada la decisión de la sanción.
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