Artículo 46
En los procesos de competencia del juez comunitario las partes pueden acreditar los hechos mediante cualquier medio de prueba permitido.
Sirven como prueba los documentos, los testimonios, la inspección, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos y cualquier otro medio que sirva a la formación de la convicción del juez, siempre que sean conducentes para la demostración de los hechos y no estén expresamente prohibidos por la ley, ni violen derechos fundamentales, ni sean contrarias a la moral o al orden público.
El juez evaluará la conduccncia de las pruebas aportadas, para lo cual tendrá en cuenta la lógica, la experiencia y las normas aplicables.
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