Capítulo II Casas de Justicia Comunitaria

Artículo 23

El Ministerio de Gobierno proporcionará la instalación o local necesario para el funcionamiento de la Casa de Justicia Comunitaria en los corregimientos.

Éstas contarán con el espacio adecuado para la atención de los usuarios, la realización de las labores del juez comunitario y su personal, y un espacio para el archivo de los expedientes.

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