Artículo 11
El mediador comunitario tendrá las siguientes funciones:
1. Colaborar con el juez comunitario en las tareas de fortalecimiento de los valores de convivencia comunitaria, en los corregimientos y en las relaciones vecinales, promoviendo el respeto, tolerancia, la comunicación y dialogo en las relaciones interpersonales y comunitarias.
2. Participar como tercero imparcial, en la búsqueda de una solución al conflicto de manera no adversarial, en los asuntos de competencia de la justicia comunitaria de paz,
3. Facilitar la comunicación entre las partes involucradas en un conflicto de competencia de la justicia comunitaria de paz, a efecto de alcanzar un acuerdo, que ponga fin al conflicto o controversia, así como facilitar la restauración de las relaciones interpersonales y comunitarias.
4. Mantener la confidencialidad sobre el contenido de las conversaciones y acuerdos parciales o previos, que se realicen en el marco de la medición y/o conciliación entre las partes.
5. Cumplir con los programas de capacitación y actualización continua.
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