Artículo 7
Corresponderá al juez comunitario atender y dirimir las causas comunitarias, correccionales y civiles, de menor cuantía, mediante el uso preferente de métodos alternativos de solución de conflictos.
Promoverá y homologará los acuerdos de las partes.
Procurará la restauración de las relaciones comunitarias y de la víctima, adoptará las medidas preventivas o provisionales y sancionatorias que correspondan a las conductas y actos que alteren la paz y la convivencia pacífica en los corregimientos, hará cumplir los fallos y acuerdos homologados, así como ejercerá las demás atribuciones y funciones que la Ley 467 de 2025, su reglamentación u otras disposiciones legales y municipales le asignen.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.