Artículo 6
La Casa de Justicia Comunitaria estará a cargo de un juez comunitario.
El juez supervisará y tendrá la obligación de mantener un alto nivel de eficacia, honestidad y disciplina en el personal adscrito a la Casa de Justicia Comunitaria.
Asimismo revisará, aprobará y remitirá los informes trimestrales de la Casa de Justicia Comunitaria a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos.
El informe dará cuenta del registro y estadística de los casos ingresados, resueltos y en trámite, de los acuerdos de mediación y conciliación, de los recursos y acciones legales y constitucionales que se hayan interpuesto contra actuaciones del juez y mediador comunitario, y sobre la gestión administrativa de la Casa Comunitaria.
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