Capítulo II Casas de Justicia Comunitaria

Artículo 5

Las Casas de Justicia Comunitaria estarán conformadas por el personal mínimo siguiente: un juez y un mediador comunitario, un secretario, un oficinista o escribiente y un notificador, así como cualquier otro personal que requiera el Despacho según las necesidades del servicio.

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Art. 3
Los servidores públicos que desempeñan un cargo dentro de las Casas de Justicia Comunitaria están sujetos a las disposiciones, procedimientos, derechos, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley 467 de 2025, el presente Decreto Ejecutivo y el Decreto Ejecutivo No. 246 de 2004, que dicta el Código Uniforme de los Servidores Públicos. En lo que no esté previsto en las disposiciones señaladas y sea compatible, se aplicará el Reglamento Interno del Ministerio de Gobierno.
Art. 4
Las disposiciones contenidas en la Ley 467 de 2025 y el presente Decreto Ejecutivo se orientan a garantizar, preservar y proteger los derechos reconocidos a los servidores de las Casas de Justicia Comunitaria, con sujeción a su idoneidad, competencia, lealtad, moralidad y honestidad.
Art. 6
La Casa de Justicia Comunitaria estará a cargo de un juez comunitario. El juez supervisará y tendrá la obligación de mantener un alto nivel de eficacia, honestidad y disciplina en el personal adscrito a la Casa de Justicia Comunitaria. Asimismo revisará, aprobará y remitirá los informes trimestrales de la Casa de Justicia Comunitaria a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos. El informe dará cuenta del registro y estadística de los casos ingresados, resueltos y en trámite, de los acuerdos de mediación y conciliación, de los recursos y acciones legales y constitucionales que se hayan interpuesto contra actuaciones del juez y mediador comunitario, y sobre la gestión administrativa de la Casa Comunitaria.
Art. 7
Corresponderá al juez comunitario atender y dirimir las causas comunitarias, correccionales y civiles, de menor cuantía, mediante el uso preferente de métodos alternativos de solución de conflictos. Promoverá y homologará los acuerdos de las partes. Procurará la restauración de las relaciones comunitarias y de la víctima, adoptará las medidas preventivas o provisionales y sancionatorias que correspondan a las conductas y actos que alteren la paz y la convivencia pacífica en los corregimientos, hará cumplir los fallos y acuerdos homologados, así como ejercerá las demás atribuciones y funciones que la Ley 467 de 2025, su reglamentación u otras disposiciones legales y municipales le asignen.

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