Título IV Disposiciones Adicionales

Artículo 103

Se deroga el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 42 de 2012.

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Leer contexto cercano:

Art. 105
El numeral 9 del artículo 24 de la Ley 82 de 2013 queda así: Artículo 24. Los municipios y las autoridades comarcales tendrán las siguientes atribuciones, acordes con los mandatos de los convenios internacionales, en adición a las que les atribuye la ley: ... 9. Establecer como requisito para la elección de jueces comunitarios y personal que atienda o entreviste a víctimas o denunciantes que se presenten ante las casas de justicia comunitaria de paz y otras autoridades comarcales no tener antecedentes de violencia contra la mujer. ...
Art. 101
El artículo 9 de la Ley 38 de 2001 queda así: Artículo 9. En los hechos de violencia que se presenten en sus jurisdicciones, los jueces comunitarios deberán, provisionalmente, tomar conocimiento del hecho, aplicar las medidas de protección pertinentes y remitir el expediente incoado, en el que indicarán las medidas adoptadas, a la instancia competente en un término no mayor de cuarenta y ocho horas, contado a partir del momento en que se aplica la medida aludida. Si hubiera persona aprobándola, deberá ponerse a órdenes de la autoridad competente en el término de las veinticuatro horas. Queda entendido que dichas autoridades no podrán decidir el fondo del asunto ni promover ni aceptar advenimientos o desistimientos.
Art. 102
El artículo 37 de la Ley 42 de 2012 queda así: Artículo 37. Competencia. Son competentes para conocer a prevención de los procesos de alimentos en primera instancia: 1. Los jueces municipales de familia. 2. Los jueces municipales de niñez y adolescencia. Los jueces seccionales de familia y los jueces de niñez y adolescencia conocerán de las pensiones alimenticias provisionales, en los procesos de filiación mientras dure el proceso. Mientras no se creen juzgados municipales de niñez y adolescencia, seguirán conociendo a prevención con las otras autoridades de los procesos de pensiones alimenticias, en primera instancia, los jueces de niñez y adolescencia a nivel circuital. Los procesos de pensiones prenatales serán de conocimiento de los jueces de la jurisdicción de niñez y adolescencia.
Art. 104
El numeral 1 del artículo 78 de la Ley 42 de 2012 queda así: Artículo 78. Competencia. Los jueces municipales de niñez y adolescencia conocerán en primera instancia de las siguientes causas: 1. Procesos de alimentos a prevención con los juzgados municipales de familia. …

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