Título IV Disposiciones Adicionales

Artículo 102

El artículo 37 de la Ley 42 de 2012 queda así: Artículo

37. Competencia. Son competentes para conocer a prevención de los procesos de alimentos en primera instancia:

1. Los jueces municipales de familia.

2. Los jueces municipales de niñez y adolescencia. Los jueces seccionales de familia y los jueces de niñez y adolescencia conocerán de las pensiones alimenticias provisionales, en los procesos de filiación mientras dure el proceso. Mientras no se creen juzgados municipales de niñez y adolescencia, seguirán conociendo a prevención con las otras autoridades de los procesos de pensiones alimenticias, en primera instancia, los jueces de niñez y adolescencia a nivel circuital. Los procesos de pensiones prenatales serán de conocimiento de los jueces de la jurisdicción de niñez y adolescencia.

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