Título IV Disposiciones Adicionales ›
Artículo 104
El numeral 1 del artículo 78 de la Ley 42 de 2012 queda así: Artículo
78. Competencia.
Los jueces municipales de niñez y adolescencia conocerán en primera instancia de las siguientes causas:
1. Procesos de alimentos a prevención con los juzgados municipales de familia. …
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Art. 106
El numeral 3 del artículo 30 de la Ley 82 de 2013 queda así: Artículo 30. El Ministerio de Gobierno tendrá las siguientes obligaciones: ... 3. Promover políticas para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia comunitaria de paz mediante la creación, funcionamiento y fortalecimiento de centros de información, asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito. ...
Art. 105
El numeral 9 del artículo 24 de la Ley 82 de 2013 queda así: Artículo 24. Los municipios y las autoridades comarcales tendrán las siguientes atribuciones, acordes con los mandatos de los convenios internacionales, en adición a las que les atribuye la ley: ... 9. Establecer como requisito para la elección de jueces comunitarios y personal que atienda o entreviste a víctimas o denunciantes que se presenten ante las casas de justicia comunitaria de paz y otras autoridades comarcales no tener antecedentes de violencia contra la mujer. ...
Art. 102
El artículo 37 de la Ley 42 de 2012 queda así: Artículo 37. Competencia. Son competentes para conocer a prevención de los procesos de alimentos en primera instancia: 1. Los jueces municipales de familia. 2. Los jueces municipales de niñez y adolescencia. Los jueces seccionales de familia y los jueces de niñez y adolescencia conocerán de las pensiones alimenticias provisionales, en los procesos de filiación mientras dure el proceso. Mientras no se creen juzgados municipales de niñez y adolescencia, seguirán conociendo a prevención con las otras autoridades de los procesos de pensiones alimenticias, en primera instancia, los jueces de niñez y adolescencia a nivel circuital. Los procesos de pensiones prenatales serán de conocimiento de los jueces de la jurisdicción de niñez y adolescencia.
Art. 103
Se deroga el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 42 de 2012.
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