Título IV Disposiciones Adicionales

Artículo 105

El numeral 9 del artículo 24 de la Ley 82 de 2013 queda así: Artículo

24. Los municipios y las autoridades comarcales tendrán las siguientes atribuciones, acordes con los mandatos de los convenios internacionales, en adición a las que les atribuye la ley: ...

9. Establecer como requisito para la elección de jueces comunitarios y personal que atienda o entreviste a víctimas o denunciantes que se presenten ante las casas de justicia comunitaria de paz y otras autoridades comarcales no tener antecedentes de violencia contra la mujer. ...

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Leer contexto cercano:

Art. 106
El numeral 3 del artículo 30 de la Ley 82 de 2013 queda así: Artículo 30. El Ministerio de Gobierno tendrá las siguientes obligaciones: ... 3. Promover políticas para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia comunitaria de paz mediante la creación, funcionamiento y fortalecimiento de centros de información, asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito. ...
Art. 103
Se deroga el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 42 de 2012.
Art. 104
El numeral 1 del artículo 78 de la Ley 42 de 2012 queda así: Artículo 78. Competencia. Los jueces municipales de niñez y adolescencia conocerán en primera instancia de las siguientes causas: 1. Procesos de alimentos a prevención con los juzgados municipales de familia. …
Art. 107
El primer párrafo y el numeral 6 del artículo 32 de la Ley 284 de 2022 quedan así: Artículo 32. Se prohíbe a los propietarios de las unidades inmobiliarias y a quienes las ocupen a cualquier título lo siguiente: ... 6. Modificar o adicionar cualquiera de las fachadas de la propiedad horizontal, sin el consentimiento del 66 % de las unidades inmobiliarias, sin el estudio de un arquitecto idóneo y la aprobación de las autoridades competentes. En caso de alteraciones a las fachadas sin cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, el juez comunitario o la autoridad competente obligará al propietario o a los propietarios de las unidades inmobiliarias a la reposición de los elementos modificados y en caso de negativa, por un periodo de treinta días, contado a partir de la notificación, impondrá una multa que variará desde ¼ % o su equivalente en decimales 0.25 % hasta un 1 % o su equivalente en decimales 0.01 % del valor de la unidad inmobiliaria, dependiendo de la gravedad de la falta, hasta que se cumpla lo establecido. ...

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