Artículo 22
Se adiciona el artículo 12-A a la Ley 11 de 2015, así: **Artículo 12-A.** La autoridad competente, sin solicitud previa, podrá comunicar a otro Estado información obtenida en el marco de sus propias investigaciones penales cuando considere que la revelación de dicha información podría ayudar a dicho Estado a iniciar o llevar a cabo investigaciones o procedimientos en relación con delitos previstos en su legislación interna, o podría dar lugar a una solicitud de cooperación de su parte.
Antes de comunicar dicha información, la autoridad competente podrá solicitar que se preserve su confidencialidad o que se utilice con sujeción a determinadas condiciones.
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