Artículo 20
El artículo 8 de la Ley 11 de 2015 queda así: **Artículo 8.** Las solicitudes de asistencia jurídica podrán presentarse por escrito o por cualquier otro medio que deje constancia escrita, en condiciones que permitan a la autoridad central cerciorarse de su autenticidad y transmisión segura.
Las autoridades centrales acordarán por escrito los canales seguros de transmisión y la forma de constatar la autenticidad.
Las autoridades centrales darán prioridad a los intercambios de solicitudes de asistencia jurídica, documentos adjuntos e información adicional entre las autoridades centrales por medios electrónicos.
En cualquier caso, previa solicitud y en cualquier momento, se podrá solicitar la presentación de los documentos físicos en original o copia autenticada.
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