Artículo 23
Se adiciona el artículo 12-B a la Ley 11 de 2015, así: **Artículo 12-B.** Se podrá denegar la asistencia si la solicitud se refiere a un delito que se considera delito político o delito vinculado a un delito político, o se considera que la ejecución de la solicitud podría atentar contra la soberanía, seguridad, orden público u otros intereses esenciales.
De igual forma, se podrá posponer la actuación en respuesta a una solicitud cuando pudiera causar perjuicios a investigaciones o procedimientos llevados a cabo por las autoridades.
En todo caso, antes de denegar o posponer la asistencia, se estudiará, previa consulta con el Estado requirente, si puede atenderse la solicitud parcialmente o con sujeción a las condiciones que se consideren necesarias.
Deberá motivarse cualquier denegación o aplazamiento de la asistencia solicitada.
También se informará al Estado requirente de cualquier motivo que haga imposible la ejecución de la solicitud o que pueda retrasarla de forma significativa.
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