Artículo 19
Durante cada período rotativo anual circularán en el mercado nacional tres (3) clases de advertencias sanitarias adicionales establecidas y aprobadas por el Ministerio de Salud.
Para tales efectos se atenderán las siguientes disposiciones: a.
Se distribuirán proporcionalmente al volumen del envase. b.
Los pictogramas serán impresos utilizando la técnica de separación de colores. c.
Los pictogramas deben reproducirse de las imágenes electrónicas utilizadas para generar la advertencia.
Todas las imágenes y textos deben reproducirse en colores que se aproximen a los colores previstos y lo más claramente posible. d.
La Dirección General de Salud Pública notificará mediante resolución, las nuevas advertencias sanitarias adicionales y sus respectivos pictogramas para la vigencia del siguiente año con nueve (9) meses de antelación a la fecha de vencimiento de la circulación de las advertencias sanitarias adicionales del año en curso. e.
Durante los tres (3) meses posteriores al vencimiento de las advertencias anuales podrán circular en el mercado nacional, los remanentes de las cajetillas, cartones y otros empaques de productos regulados por esta resolución que tengan impresas las advertencias y pictogramas de la vigencia pasada.
Tras cumplir este término, sus distribuidores deberán retirarlas del mercado, o en su defecto, la autoridad competente.
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