Artículo 21
El Ministerio de Salud debe incluir en sus Planes Anuales Nacionales y Regionales, material educativo orientado a divulgar los efectos nocivos sobre los seres humanos y el ambiente que genera la adquisición de hábitos y estilos de vida perjudiciales relacionados con el uso o la exposición a los sistemas de administración o no de nicotina, mejor conocidos como cigarrillos electrónicos y similares con o sin nicotina, consumibles, depósitos o cartuchos, envases de consumibles de recarga y demás accesorios, Productos de Tabaco Calentado Convencionales (PTC Convencionales) y productos análogos y de Nicotina Oral (PNO), entre otros.
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