Artículo 17
Los temas contenidos en las advertencias sanitarias y los pictogramas los establecerá el Ministerio de Salud.
La industria o sus subsidiarias los reproducirán en todos los envases o empaques de los productos regulados por esta resolución destinados al consumidor final.
Las unidades de envasado, así como todo embalaje exterior de los dispositivos electrónicos que contengan líquidos de vapeo, los mecanismos de recarga y recipientes deberán incluir la siguiente información y sus especificaciones: una lista de todos los ingredientes que contenga el dispositivo electrónico, líquidos de vapeo y recipientes, en orden descendente y una indicación del contenido de nicotina (si aplica), de proceder (procedencia), y su administración por dosis, el número de lote de fabricación y una recomendación de que se mantenga fuera del alcance de los niños y la advertencia: PROHIBIDA LA VENTA A MENORES DE 18 AÑOS, de igual forma para el resto de los productos regulados.
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