Texto Único

Artículo 17

Los temas contenidos en las advertencias sanitarias y los pictogramas los establecerá el Ministerio de Salud.

La industria o sus subsidiarias los reproducirán en todos los envases o empaques de los productos regulados por esta resolución destinados al consumidor final.

Las unidades de envasado, así como todo embalaje exterior de los dispositivos electrónicos que contengan líquidos de vapeo, los mecanismos de recarga y recipientes deberán incluir la siguiente información y sus especificaciones: una lista de todos los ingredientes que contenga el dispositivo electrónico, líquidos de vapeo y recipientes, en orden descendente y una indicación del contenido de nicotina (si aplica), de proceder (procedencia), y su administración por dosis, el número de lote de fabricación y una recomendación de que se mantenga fuera del alcance de los niños y la advertencia: PROHIBIDA LA VENTA A MENORES DE 18 AÑOS, de igual forma para el resto de los productos regulados.

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Art. 15
Para su debida aprobación por parte del Ministerio de Salud, deberán aparecer impresas en los empaques y envases de los productos regulados en esta resolución, las advertencias sanitarias con los siguientes requisitos: 1. La advertencia: "EL USO DE ESTE PRODUCTO PUEDE CAUSAR LA MUERTE". Esta advertencia deberá aparecer a un costado del empaque o envase de los productos regulados por esta resolución, en letras claras, visibles, legibles y en colores contrastantes. 2. Una advertencia sanitaria adicional que ocupará el 50% de la cara frontal y posterior de cada paquete o envase, con una imagen o pictograma, que serán rotativas anualmente, claras, visibles y legibles y escritas en idioma español. Durante cada periodo rotativo circularán en el mercado nacional tres clases de advertencias sanitarias, distribuidas proporcionalmente al volumen de envases. 3. El texto de la advertencia sanitaria adicional establecido y aprobado por el Ministerio de Salud, irá en un recuadro, que comprenda el 40% del espacio designado para la advertencia sanitaria adicional El pictograma, establecido y aprobado por el Ministerio de Salud, ocupará el 60% del espacio designado para la advertencia sanitaria adicional y se ubicará en la parte inferior de la cara frontal y posterior de cada envase. 4. La información sobre el origen del producto, la fecha de producción y caducidad, el lugar donde se venderá el producto, el lote y el registro. El código de barras del producto no podrá verse adulterado ni tener etiquetas adheridas encima. El no cumplimiento de esta obligación constituirá delito aduanero sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que pueda acarrear este hecho. 5. La información deberá colocarse en uno de los laterales del empaquetado, en letra tipo arial No. 10, en mayúscula cerrada, resaltada con negrita, en colores contrastantes. Toda esta información debe ser incluida en el código de barras del producto, el cual no podrá verse adulterado ni tener etiquetas adheridas encima, no podrá quitarse, obscurecerse o taparse parcial o totalmente.
Art. 16
Para la impresión de las imágenes o pictogramas en los envases, se utilizará la técnica de separación de colores, y su tamaño mínimo será del sesenta por ciento (60%) del espacio designado para la advertencia sanitaria establecida por el Ministerio de Salud.
Art. 18
La publicidad, promoción, patrocinio y propaganda de productos regulados por esta resolución en sus etiquetas, envases o empaques no se hará de manera falsa, equívoca, engañosa o que pueda inducir a error en sus características o efectos para la salud, riesgos o emisiones. Para tal efecto, se prohíbe la utilización de términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, o signos figurativos o de otra clase, que produzca directa o indirectamente la falsa impresión de que un determinado producto es menos nocivo que otro.
Art. 19
Durante cada período rotativo anual circularán en el mercado nacional tres (3) clases de advertencias sanitarias adicionales establecidas y aprobadas por el Ministerio de Salud. Para tales efectos se atenderán las siguientes disposiciones: a. Se distribuirán proporcionalmente al volumen del envase. b. Los pictogramas serán impresos utilizando la técnica de separación de colores. c. Los pictogramas deben reproducirse de las imágenes electrónicas utilizadas para generar la advertencia. Todas las imágenes y textos deben reproducirse en colores que se aproximen a los colores previstos y lo más claramente posible. d. La Dirección General de Salud Pública notificará mediante resolución, las nuevas advertencias sanitarias adicionales y sus respectivos pictogramas para la vigencia del siguiente año con nueve (9) meses de antelación a la fecha de vencimiento de la circulación de las advertencias sanitarias adicionales del año en curso. e. Durante los tres (3) meses posteriores al vencimiento de las advertencias anuales podrán circular en el mercado nacional, los remanentes de las cajetillas, cartones y otros empaques de productos regulados por esta resolución que tengan impresas las advertencias y pictogramas de la vigencia pasada. Tras cumplir este término, sus distribuidores deberán retirarlas del mercado, o en su defecto, la autoridad competente.

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