Artículo 20
Cada dispositivo que se utilice como un sistemas de administración o no de nicotina, mejor conocidos como cigarrillos electrónicos y similares con o sin nicotina, Productos de Tabaco Calentado Convencionales (PTC Convencionales), productos análogos y de Nicotina Oral (PNO), entre otros, independientemente de su tamaño y material, deberá tener colocada una etiqueta no removible que ocurre el 50% de sus caras anterior y posterior con el siguiente mensaje sanitario: "El uso de este producto produce enfermedades y puede causar la muerte".
Esta misma etiqueta debe indicar "No remueva esta etiqueta, bajo penalización de la Ley 40 de 2006".
Las muestras de estas etiquetas, colocadas en los dispositivos regulados por esta norma, se presentarán ante la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud al aprobar la advertencia sanitaria que se ubicarán en el empaquetado exterior.
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