LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal TÍTULO II.- Del Procedimiento Penal Aduanero CAPÍTULO I.- Disposiciones Preliminares

Artículo 1266

Si el indagado confesare los hechos y no expusiera razones eximentes de responsabilidad, ni adujera pruebas de esta exención, se dará por terminada la instrucción del sumario y se remitirá éste al funcionario que deba fallar el asunto.

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