LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal ›
TÍTULO II.- Del Procedimiento Penal Aduanero ›
CAPÍTULO I.- Disposiciones Preliminares
Artículo 1267
Si el indagado negare los cargos o hiciera referencia a hechos que justifiquen su inculpabilidad, de oficio se constatarán éstos quedando el inculpado obligado a cooperar con el instructor en la práctica de las pruebas.
Si el indagado ofreciera presentar alguna prueba, se le concederá un término de two días hábiles para aducirla y se practicará dentro del término restante disponible para agotar la investigación.
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Art. 1265
El funcionario de instrucción oirá al indagado y hará constar en una diligencia las contestaciones y explicaciones que dé.
Art. 1266
Si el indagado confesare los hechos y no expusiera razones eximentes de responsabilidad, ni adujera pruebas de esta exención, se dará por terminada la instrucción del sumario y se remitirá éste al funcionario que deba fallar el asunto.
Art. 1268
En caso de que el infractor sea sorprendido \infraganti\"
Art. 1269
Se entiende por inculpado \infraganti\": a. Al que fuere sorprendido en el momento preciso de cometer el acto punible; y
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