LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal TÍTULO II.- Del Procedimiento Penal Aduanero CAPÍTULO I.- Disposiciones Preliminares

Artículo 1264

Enterado de los cargos, el funcionario de instrucción hará comparecer a su despacho al inculpado, lo dará a conocer los hechos concretos que constituyen el hecho punible que se le imputa y le interrogará en la relación a los mismos para esclarecer la verdad.

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