LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal ›
Artículo 1191
Son competentes para tramitar solicitudes o recursos los organismos o funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, designados al efecto por las respectivas disposiciones legales.
Cuando no exista disposición legal que designe con exactitud el organismo o funcionario competente para tramitar y resolver determinada solicitud o recurso, la designación la hará el Ministro de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta la naturaleza del caso.
El Ministro puede delegar esta facultad en el Secretario del Ministerio.
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Art. 1189
Siempre que los solicitantes desistan de su pretensión durante la tramitación de cualquiera de las instancias de un expediente, admitirá el desistimiento el funcionario o empleado competente para resolverlo, a menos que el Estado tenga interés en su continuación.
Art. 1190
Todos los términos de días y horas que se señalen para la realización de un acto procesal comprenderán solamente los hábiles, a menos que una norma especial disponga lo contrario. Los términos de meses y de años se ajustarán al calendario común. Los términos de horas transcurrirán desde la siguiente de aquella en se notificó a la persona interesada; los de días, desde el siguiente a aquel en que se produjo dicha notificación. Los términos se suspenden durante los días en que por alguna razón deba permanecer parcial o totalmente cerrado el despacho respectivo, con excepción de aquellos que se fijen por años o meses. Sin embargo, cuando el último día del término corresponde a uno no laborable, aquel se entiende prorrogado hasta el día hábil siguiente. Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
Art. 1192
A toda solicitud presentada y tramitada en debida forma recaerá una resolución que pondrá término a la instancia del negocio de que se trate.
Art. 1193
Las resoluciones que se dicten en negocios administrativos fiscales deben expresar: 1. Organismo o funcionario que la diste, lugar de la expedición y fecha; 2. Nombre del interesado y asunto sobre el cual verse la resolución; 3. Exposición clara de los hechos en que se funda la resolución; 4. Motivación de la resolución y cita pertinente de los preceptos legales aplicables; 5. Parte resolutiva, en la que decidirá concretamente la cuestión planteada; y, 6. La firma del funcionario que la dicte y la orden de notificarla y registrarla y también la de publicarla, cuando fuere del caso.
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