LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal

Artículo 1189

Siempre que los solicitantes desistan de su pretensión durante la tramitación de cualquiera de las instancias de un expediente, admitirá el desistimiento el funcionario o empleado competente para resolverlo, a menos que el Estado tenga interés en su continuación.

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Art. 1187
La caducidad de la instancia no lleva aparejada la de la acción, pero, las solicitudes caducadas no interrumpirán el plazo de prescripción.
Art. 1188
Los plazos de caducidad establecidos en el artículo 1186 se aplicarán a los expedientes en curso, computándolos a partir de la fecha en que entre a regir este Código, sin que por ello se entienda abierto ni rehabilitado ningún término de prescripción que estuviere cerrado o fenecido en virtud de disposiciones anteriores.
Art. 1190
Todos los términos de días y horas que se señalen para la realización de un acto procesal comprenderán solamente los hábiles, a menos que una norma especial disponga lo contrario. Los términos de meses y de años se ajustarán al calendario común. Los términos de horas transcurrirán desde la siguiente de aquella en se notificó a la persona interesada; los de días, desde el siguiente a aquel en que se produjo dicha notificación. Los términos se suspenden durante los días en que por alguna razón deba permanecer parcial o totalmente cerrado el despacho respectivo, con excepción de aquellos que se fijen por años o meses. Sin embargo, cuando el último día del término corresponde a uno no laborable, aquel se entiende prorrogado hasta el día hábil siguiente. Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
Art. 1191
Son competentes para tramitar solicitudes o recursos los organismos o funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, designados al efecto por las respectivas disposiciones legales. Cuando no exista disposición legal que designe con exactitud el organismo o funcionario competente para tramitar y resolver determinada solicitud o recurso, la designación la hará el Ministro de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta la naturaleza del caso. El Ministro puede delegar esta facultad en el Secretario del Ministerio.

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