LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal

Artículo 1190

Todos los términos de días y horas que se señalen para la realización de un acto procesal comprenderán solamente los hábiles, a menos que una norma especial disponga lo contrario.

Los términos de meses y de años se ajustarán al calendario común.

Los términos de horas transcurrirán desde la siguiente de aquella en se notificó a la persona interesada; los de días, desde el siguiente a aquel en que se produjo dicha notificación.

Los términos se suspenden durante los días en que por alguna razón deba permanecer parcial o totalmente cerrado el despacho respectivo, con excepción de aquellos que se fijen por años o meses.

Sin embargo, cuando el último día del término corresponde a uno no laborable, aquel se entiende prorrogado hasta el día hábil siguiente.

Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.

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