LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal

Artículo 1193

Las resoluciones que se dicten en negocios administrativos fiscales deben expresar:

1. Organismo o funcionario que la diste, lugar de la expedición y fecha;

2. Nombre del interesado y asunto sobre el cual verse la resolución;

3. Exposición clara de los hechos en que se funda la resolución;

4. Motivación de la resolución y cita pertinente de los preceptos legales aplicables;

5. Parte resolutiva, en la que decidirá concretamente la cuestión planteada; y,

6. La firma del funcionario que la dicte y la orden de notificarla y registrarla y también la de publicarla, cuando fuere del caso.

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