LIBRO VI Título Unico.- De la Moneda Nacional

Artículo 1172-D

Créase en forma transitoria y durante los años de 1972-1973 una moneda de plata de veinte balboas (B/.20.00) conmemorada la cual medirá 2.36 pulgadas de diámetro medida ésta que se considera en proporción a las descritas en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 2.000 gramos y un espesor aproximado de 225 pulgadas.

La moneda será acuñada con plata sólida fina (esterlina) conocida como plata fina de 0.925 y tendrá la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las otras monedas nacionales.

La descripción y demás caracteres de Ley de la moneda cuya emisión aquí se autoriza se consignan en el artículo siguiente.

Artículo adicionado por el Decreto de Gabinete 86-A de 25 de abril de 1972, Gaceta 17,190.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 1172-E
Créanse en forma transitoria y durante los años 1974, 1975 y 1976 las siguientes monedas: 1. Moneda de Oro de veinticinco Balboas (B/.25.00) la cual medirá 16 mm. de diámetro, medida ésta que se considera proporcional a la descrita en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 2.142 gramos. La moneda será acuñada con oro fino de 900/1000. 2. Moneda de Oro de cincuenta Balboas (B/.50.00) la cual medirá 21 mm. de diámetro, medida ésta que se considera proporcional a la descrita en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 4.284 gramos. La moneda será acuñada con oro fino de 900/1000. 3. Moneda de Oro de cien Balboas (B/.100.00) la cual medirá 26 mm. de diámetro, medida ésta que se considera proporcional a la descrita en el Código Fiscal con un peso aproximado de 8.568 gramos. La moneda será acuñada con oro fino de 900/1000. 4. Moneda de Oro de doscientos Balboas (B/.200.00) la cual medirá 36 mm. de diámetro, medida ésta que se considera proporcional a la descrita en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 17.136 gramos. La moneda será acuñada con oro fino de 900/1000. 5. Moneda de Plata de cinco Balboas (B/.5.00) la cual medirá 36 mm. de diámetro, medida ésta que se considera proporcional a la descrita en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 16.20 gramos. La moneda será acuñada con plata fina esterlina de 925/1000. 6. Moneda de Plata de diez Balboas (B/.10.00) la cual medirá 42 mm. de diámetro, medida ésta que se considera proporcional a la descrita en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 32.40 gramos. La moneda será acuñada con plata fina esterlina de 925/1000. 7. (Derogado) Inciso derogado por la Ley 116 de 4 de diciembre de 1973, Gaceta 17,501 de 27 de diciembre de 1973. Las monedas descritas en este Artículo tendrán la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales. Artículo modificado por la Ley 116 de 4 de diciembre de 1973, Gaceta 17,501.
Art. 1172-B
Créase en forma transitoria monedas de plata de cinco balboas (B/.5.00), conmemorativas al Desarrollo Agropecuario. Estas monedas tendrán el poder liberario de que trata el artículo 1174 del Código Fiscal. Esta moneda tendrá un valor nominal de cinco balboas (B/.5.00); será de 0.900 milésimos de plata fina con un peso de treinta y cinco gramos con mil cuatrocientos sesenta y nueve diez milésimos de gramos (35.1469 gr.) y su diámetro de 38.8 mm. Parágrafo Unico Esta moneda deberá contener: en el anverso, una manotada de arroz; en el contorno en la parte superior, la frase "Asentamiento Campesino"; en la parte interior el año de acuñación, en el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el contorno o en la parte superior, la frase "Republica De Panamá"; en la parte inferior, su valor nominal "5 Balboas". Artículo adicionado por el Decreto de Gabinete 144 de 03 de junio 1971, Gaceta 16,876.
Art. 1172-C
Créase en forma transitoria monedas de cobre de un centésimo (B/.0.01), conmemorativas al Desarrollo Agropecuario. Estas monedas tendrán el poder liberatorio de que trata el artículo 1174 del Código Fiscal. Esta moneda tendrá un valor nominal de un centésimo (B/0.01); será de 95% de cobre y estaño de zinc y estaño con un peso de cuarenta y ocho gramos (48.0 gr.) y su diámetro de 0.019 mm. Parágrafo Esta moneda deberá contener en el anverso, una manotada de arroz; en el contorno en la parte superior, la frase "ASENTAMIENTO CAMPESINO"; en la parte inferior el año de acuñación; en el reverso, el escudo de la República de Panamá, en la parte inferior, su valor nominal "un centésimo". Artículo adicionado por el Decreto de Gabinete 65 de 4 de marzo de 1971, Gaceta 16,807 de 10 de marzo de 1971.
Art. 1172-F
Créase en forma transitoria y durante los años 1974 a 1978 una moneda de Plata de VEINTE BALBOAS (B/.20.00) conmemorativa a la Independencia de los Países Centroamericanos, la cual medirá 2.36 pulgadas de diámetro, medida ésta que se considera en proporción a la descrita en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 2.000 gramos y un espesor aproximado de 0.225 de pulgada. La moneda será acuñada con plata sólida (esterlina) conocida como plata fina de 0.925 y tendrá la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las otras monedas nacionales. Artículo adicionado por la Ley 92 de 4 de octubre de 1973, Gaceta 17,461.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis