LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional TÍTULO I.- De la Dirección del Tesoro Nacional CAPÍTULO III.- De la Dirección Pasiva del Tesoro

Artículo 1082

La responsabilidad del Ministro de Economía y Finanzas y de su delegado, en su calidad de ordenadores de erogaciones, sólo tiene lugar cuando en la ordenación se aparten del reconocimiento que deba servir de base para ella.

El Ordenador podrá hacer observaciones acerca de la legalidad del reconocimiento al funcionario que lo hubiese practicado.

Si estas observaciones no son atendidas procederá a la ordenación, pero dará cuenta de aquellas a la Contraloría General de la República.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis