LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional TÍTULO I.- De la Dirección del Tesoro Nacional CAPÍTULO III.- De la Dirección Pasiva del Tesoro

Artículo 1083

No se harán erogaciones anticipadas por obras ni por servicios, sin que se constituya la fianza correspondiente.

No obstante podrán pagarse remuneraciones a empleados que aún no las hayan devengado, en los casos establecidos por ley y podrán hacerse pago que correspondan a las partes realizadas de las obras y servicios.

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