Artículo 1015
Para los efectos del impuesto establecido por el Artículo 1014 las personas que se dediquen al negocio de seguros deben declarar, bajo juramento ante la Dirección General de Ingresos, a más tardar el quince de febrero de cada año, el monto de las primas brutas que hayan recibido durante el año anterior, acompañando a dicha declaración el balance e informe cerrado el treinta y uno de diciembre del año respectivo.
En vista de esta declaración, la Dirección General de Ingresos liquidará y cobrará este Impuesto.
Artículo modificado por la Ley 46 de 15 de noviembre de 1984, Gaceta 20,208.
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