Artículo 1014-B
Se establece un impuesto adicional de cinco por ciento (5%) sobre las primas brutas pagadas a las compañías de seguro incluyendo las primas por el otorgamiento de fianzas emitidas por toda persona autorizada.
Quedan sujetas a este impuesto las personas que contraten con las compañías de seguro pólizas, con excepción de las de incendio y de vida con valores de recate.
Los seguros agropecuarios quedarán exentos del pago de este impuesto.
Parágrafo 1 Para los efectos de este impuesto, las compañías de seguro quedan designadas agentes de retención y cobros para la recaudación del gravamen.
Las compañías de seguro presentarán, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, una declaración-liquidación jurada sobre las primeras cobradas durante el mes inmediatamente anterior y remitirán, conjuntamente con ella a la Dirección General de Ingresos, las sumas percibidas en concepto de dicho gravamen.
Incurre en morosidad el contribuyente que, dentro del término legal que se otorgan en el párrafo anterior, no presente la declaración-liquidación y no pague el impuesto correspondiente.
Esta morosidad causará un recargo de diez por ciento (10%) y un interés del uno por ciento (1%) mensual desde el momento en que el impuesto causado debió ser pagado.
Pasado los sesenta (60) días, el contribuyente será sancionado con el equivalente de dos (2) a cinco (5) veces el impuesto dejado de pagar Parágrafo 2 Las compañías de seguro serán responsable por el monto del impuesto de que trata el artículo anterior y que deben pagar los asegurados.
La Dirección General de Ingresos podrá practicar inspecciones oculares en los libros de contabilidad y archivos de las compañías de seguro y realizar todas las investigaciones necesarias para determinar el monto de las primeras recaudadas por dichas compañías de seguro.
Artículo modificado por la Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, Gaceta 26,370-C, de 17 de septiembre de 2009.
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