LIBRO IV.- Impuestos y Rentas ›
TÍTULO VIII.- Del Impuesto del Timbre ›
CAPÍTULO III.- De las Estampillas
Artículo 978
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
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Art. 977
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
Art. 979
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
Art. 980
Para que surtan efectos en la República los documentos expedidos en el exterior que contengan actos o contratos sujetos al impuesto de que trata este Capítulo, deberán satisfacer el Impuesto de Timbre en la forma establecida en el artículo 976 del Código Fiscal. Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
Art. 976
Los timbres deberán estamparse por máquina franqueadora o declaración jurada de timbres en la misma cara del papel en que se halle la firma, de modo que no impida leer lo escrito y queden enteramente visibles. Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
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