LIBRO IV.- Impuestos y Rentas ›
TÍTULO VIII.- Del Impuesto del Timbre ›
CAPÍTULO III.- De las Estampillas
Artículo 976
Los timbres deberán estamparse por máquina franqueadora o declaración jurada de timbres en la misma cara del papel en que se halle la firma, de modo que no impida leer lo escrito y queden enteramente visibles.
Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
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Art. 977
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
Art. 978
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
Art. 974
El impuesto de que trata este Capítulo tendrá por base reguladora los principios siguientes: 1. En el contrato de compra-venta y cesiones a título oneroso, el precio; 2. En las permutas, el importe de la prestación de más valor; 3. En las daciones en pago de deudas, el valor de los bienes transferidos; 4. En las cesiones a título gratuito, el valor de los bienes cedidos; 5. En los arriendos, el alquiler o salarios durante todo el término del contrato, y en caso de no hacerse tal determinación, la renta de un año; 6. En el contrato de ajuste de obras materiales, el precio convenido por las obras; 7. En las capitulaciones matrimoniales y en las escrituras de aporte de bienes al matrimonio, el valor reconocido; y 8. En la división de bienes de toda clase, el capital líquido partible.
Art. 975
El impuesto de que trata este Capítulo puede satisfacerse mediante la impresión por medio de máquina franqueadora o declaración jurada de timbres que representen el valor de la suma que en concepto de timbres haya de pagar. Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A de 15 de marzo de 2010
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