LIBRO IV.- Impuestos y Rentas ›
TÍTULO VIII.- Del Impuesto del Timbre ›
CAPÍTULO III.- De las Estampillas
Artículo 977
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
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Art. 978
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
Art. 979
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
Art. 975
El impuesto de que trata este Capítulo puede satisfacerse mediante la impresión por medio de máquina franqueadora o declaración jurada de timbres que representen el valor de la suma que en concepto de timbres haya de pagar. Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A de 15 de marzo de 2010
Art. 976
Los timbres deberán estamparse por máquina franqueadora o declaración jurada de timbres en la misma cara del papel en que se halle la firma, de modo que no impida leer lo escrito y queden enteramente visibles. Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
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