LIBRO IV.- Impuestos y Rentas TÍTULO VIII.- Del Impuesto del Timbre CAPÍTULO III.- De las Estampillas

Artículo 980

Para que surtan efectos en la República los documentos expedidos en el exterior que contengan actos o contratos sujetos al impuesto de que trata este Capítulo, deberán satisfacer el Impuesto de Timbre en la forma establecida en el artículo 976 del Código Fiscal.

Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.

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