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CAPÍTULO VI Otras Enfermedades Transmisibles

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Art. 153

En relación a la profilaxis de las enfermedades transmisibles no mencionadas particularmente en este código, se seguirán las normas previstas por la Oficina Sanitaria Panamericana en publicaciones oficiales.

Estas normas se incluirán en los respectivos reglamentos que dictará el Organo Ejecutivo a iniciativa del Departamento de Salud Pública.

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