CAPÍTULO V Reclamos y Reconsideración de las Sanciones
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Las resoluciones que establezcan sanciones serán susceptibles de los recursos de reconsideración y/o apelación.
Los recursos que se admitan, en materia de salud pública, se concederán en efecto devolutivo.
En todos los procedimientos legales a que diere lugar la aplicación del código sanitario y sus reglamentos, las autoridades sanitarias disfrutarán de las franquicias de que gozan las autoridades fiscales.
Las penas que imponga el Departamento de Salud Pública prescriben a los seis (6) meses de ejecutoriada la resolución sanitaria.
El Director de Salud Pública, con la aprobación del Organo Ejecutivo, dictará un reglamento para la graduación de las infracciones y penas, el cual contendrá además todos los detalles complementarios que se necesiten para aplicar las disposiciones legales de este código.
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