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CAPÍTULO V Reclamos y Reconsideración de las Sanciones

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Art. 227

Las resoluciones que establezcan sanciones serán susceptibles de los recursos de reconsideración y/o apelación.

Los recursos que se admitan, en materia de salud pública, se concederán en efecto devolutivo.

Art. 228

En todos los procedimientos legales a que diere lugar la aplicación del código sanitario y sus reglamentos, las autoridades sanitarias disfrutarán de las franquicias de que gozan las autoridades fiscales.

Art. 229

Las penas que imponga el Departamento de Salud Pública prescriben a los seis (6) meses de ejecutoriada la resolución sanitaria.

Art. 230

El Director de Salud Pública, con la aprobación del Organo Ejecutivo, dictará un reglamento para la graduación de las infracciones y penas, el cual contendrá además todos los detalles complementarios que se necesiten para aplicar las disposiciones legales de este código.

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