CAPÍTULO III Jurado del Escalafón Sanitario
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Créase el Jurado del Escalafón Sanitario el cual quedará compuesto de cinco miembros ad-honorem, a saber: El Ministro del Ramo; El Director General de Salud Pública; El Decano de la Facultad de Ciencias Médicas, o el Director de la Escuela Médica o, en su defecto, quien designe la Universidad de Panamá; Dos representantes y los respectivos suplentes elegidos por votación directa por los Miembros del Escalafón.
Para la formación de primer jurado representantes serán designados por el Ministro del Ramo, de entre los profesionales del Departamento de Salud Pública.
La presidencia del consejo corresponderá a miembro que designe la mayoría, quién durará en sus funciones por el tiempo que pertenezca al jurado.
Los miembros exoficio podrán designar representantes personales que sólo tendrán derecho a voz.
Los miembros electos del jurado del escalafón durarán tres años en sus cargos.
Las vacantes se llenarán por nuevas elecciones.
Los miembros del jurado no pueden actuar en diligencias o asuntos que se promuevan ante el jurado y que les interesen personalmente.
En tales casos actuará el suplente respectivo.
Los fallos del jurado del escalafón sanitario, en los asuntos de su competencia, sólo son revisables por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Son atribuciones del Jurado del escalafón sanitario: Abrir los concursos de ingreso al escalafón, examinar los antecedentes de los candidatos y aprobarlos o rechazarlos; Clasificar a los miembros por categorías y en el orden que les corresponda; Aprobar o rechazar a los candidatos para ascensos, previa estimación de su conducta y actuación oficial, su estado físico y sus méritos profesionales, incluso por exámenes; Oír en juicio y fallar sobre los cargos por falta o indisciplina que se formulen contra los miembros del escalafón; Conocer de todos los casos de separación de éstos y determinar las indemnizaciones a que hubiere lugar; Ejercer las demás atribuciones que se establecen en este Código; o los reglamentos respectivos.
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