CAPÍTULO III Eugenesia
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Para contraer matrimonio es indispensable que los contrayentes presenten al juez que haya de celebrarlo o que autorice la licencia, un certificado prenupcial en que conste que no padecen de enfermedad transmisible o hereditaria que implique peligro para el otro cónyuge o la descendencia.
El certificado deberá ser expedido por médico oficial o profesional autorizado.
Será gratuito en el primer caso y siempre incluirá los exámenes clínicos y, de laboratorio en especial el serológico, que fueren necesarios.
Tendrá una validez máxima de quince (15) días.
Los médicos que expidieren certificados falsos y los jueces que no los exigieren como requisito previo al contrato matrimonial, serán penados de conformidad con lo dispuesto en la ley número 54 de
1928. Se exceptúan de las disposiciones anteriores, los contrayentes domiciliados en distritos donde no existen médicos y los que anteriormente llevaren vida marital, con sujeción a lo previsto en la ley número 60 de 1946.
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