CAPÍTULO III Disposiciones Generales del Escalafón de Hospitales
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Las disposiciones del escalafón de hospitales relativas al jurado del escalafón, ingreso, ascenso, etc., serán en lo posible, semejantes a las del escalafón sanitario, y se establecerán detalladamente en un reglamento especial.
En el escalafón de hospitales no habrá límites de edad para el ingreso, pero el retiro se hará a los sesenta (60) años.
En caso de separación por cualquier causa, los derechos estipulados en el escalafón sanitario se aplicarán al de hospitales, solamente si el médico de hospital se dedica a sus funciones por tiempo completo y no ejerce la profesión privadamente en ninguna forma.
Los que la ejerzan tendrán, sin embargo, derecho a los beneficios comunes a los demás funcionarios públicos.
Será causal de separación por falta, el hecho de que el médico dedique a su cargo menos del cincuenta por ciento (50%) de las horas señaladas como base para el tiempo completo y, en todo caso, menos de las dos horas aceptadas como mínimo de atención diaria para un cargo en hospital.
Los médicos actualmente al servicio de los hospitales del país tendrán preferencia para su ingreso al escalafón.
La carrera de médico de hospital es de carácter nacional y por lo tanto el escalafón será único para todos los servicios oficiales de asistencia médico-social de la República.
Sin embargo, el Director General sólo podrá trasladar libremente a los funcionarios de tiempo completo, que por haber renunciado al ejercicio de la profesión privada, estén gozando del beneficio máximo de esta ley.
Toda institución de asistencia médico-curativa, pública o privada tendrá como autoridad técnica superior responsable, un director médico especialista en organización y administración de hospitales con título aceptado e inscrito en el Consejo Técnico de Salud Pública.
Mientras no existan dichos profesionales, el Organo Ejecutivo, mediante el Departamento de Salud Pública, reglamentará la forma de Administración más conveniente para los distintos tipos de hospitales del país.
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