CAPÍTULO II Disposiciones Finales
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Autorizase al Ministerio del Ramo para reestructurar el Departamento Nacional de Salud Pública y sus dependencias sobre las bases establecidas en este Código Sanitario.
La organización consultará un plan progresivo de desarrollo de los servicios.
Quedan derogadas todas las leyes de salud pública que sean contrarias a este código y las leyes generales sólo en las partes que le sean contrarias.
Los decretos legislativos, los decretos, y los reglamentos, órdenes y resoluciones vigentes a la promulgación de este código continuarán en vigor en cuanto no contradigan a éste ni a los decretos y reglamentos que le sean consiguientes.
El Director General de Salud Pública queda facultado para reformar los reglamentos en uso, a cuyo fin designará una comisión integrada por tres miembros del Departamento y el Asesor Jurídico del Ministerio del Ramo, comisión que con carácter permanente redactará la reglamentación necesaria para la aplicación de las disposiciones de este código.
El Organo Ejecutivo, queda autorizado para aprobar la reglamentación que presente el Director General de Salud Pública, u otra autoridad competente.
El presente código empezará a regir quince (15) días después de su publicación en la Gaceta Oficial, publicación que se efectuará dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de sanción.
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