CAPÍTULO II Atribuciones y Deberes en el Orden Sanitario Nacional
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Son atribuciones y deberes del Departamento Nacional de Salud Pública, en el orden sanitario nacional: 1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este código; 2) Controlar todos los aspectos del ejercicio de la medicina preventiva y del saneamiento; 3) Dictar normas sobre los siguientes problemas: Edificación y mantenimiento higiénico de las viviendas, escuelas, sitios de reunión, locales de trabajo, hospitales, y en general de todo establecimiento de uso público o privado, cualquiera que sea su naturaleza o destino; Agua potable y canalizaciones, en lo referente a instalaciones y operación de servicios.
No podrá iniciarse ninguna obra de esta naturaleza sin que los planos sean aprobados por la autoridad sanitaria; Edificación y formación de nuevas poblaciones, o barrios o zonas nuevas en las ya existentes; Mantenimiento de lugares de acceso público, recreo o diversión campamentos de vacaciones, campamentos mineros o agrícolas, etc.; Instalación, operación y mantenimiento de cementerios.
El Director General de Salud Pública proveerá los medios de fiscalización necesarios para que se cumplan estas normas y en caso de infracción aplicará las medidas adecuadas, incluyendo clausura, paralización o demolición, etc., si las edificaciones, obras o sitios constituyeran amenaza para la salud colectiva; 4) Reglamentar las instalaciones y funcionamiento de farmacias, droguerías, laboratorios químico-farmacéuticos, así como también controlar la preparación, distribución, y expendio de productos farmacéuticos, terapéuticos, biológicos, drogas, cosméticos y otros similares, sean de elaboración privada u oficial; 5) Determinar los requisitos que deben llenar los alimentos y los sitios en que se fabriquen, distribuyan o expendan; 6) Reglamentar y controlar el ejercicio de la medicina y profesiones afines, de acuerdo con el Consejo Técnico de Salud Pública; 7) Reglamentar y fiscalizar las instalaciones y el funcionario de los establecimientos de interés sanitario, para verificar las condiciones de salubridad y de seguridad sanitaria, en los que en razón de su actividad puedan representar un riesgo para la salud pública.
El Organo Ejecutivo emitirá una lista taxativa de los tipos de establecimientos que por su actividad son de interés sanitario 8) Ordenar y reglamentar la práctica de las vacunaciones y el empleo de productos biológicos usados para la prevención o curación de las enfermedades del hombre, o de los animales cuando sean trasmisibles al hombre, e imponer su uso colectivo en casos indicados, y en todo momento, cuando se trate de la vacunación y revacunación antivariólica; 9) Ordenar el aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia de toda persona, aunque estuviere en aparente buen estado de salud, cuando la ausencia de la medida constituya daño real o potencial para la salud de la colectividad.
Tales medidas sólo podrán practicarse por el mínimo de días necesarios para cada caso y se evitará adoptarlas cuando no sean de reconocida eficacia; 10) Adoptar las medidas de emergencia que sean imprescindibles e impostergables en caso de epidemia u otras calamidades públicas.
En estos casos la autoridad sanitaria, o su representante local, asumirá de hecho la dirección de los trabajos conducentes a la protección de los asociados, y deberá rendir al Ejecutivo, dentro de los cinco días siguientes, informe detallado de las actividades desarrolladas.
El ministerio del ramo determinará el régimen que deberá adoptarse posteriormente.
La autoridad sanitaria podrá contratar el personal transitorio que se necesite para hacer frente a la situación; 11) Desarrollar las actividades sanitarias municipales en los distritos que por escasez de presupuesto no puedan mantener los servicios que exige este código; 12) Resolver toda situación no prevista en el código, cuando tenga relación directa con la salud pública.
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