LIBRO IV.- Impuestos y Rentas ›
TÍTULO III.- Del Impuesto sobre Tierras Incultas ›
Artículo 804
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, Gaceta 25,232.
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Art. 802
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, Gaceta 25,232.
Art. 803
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, Gaceta 25,232.
Art. 805
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, Gaceta 25,232.
Art. 806
Son objeto de este impuesto las naves inscritas en la Marina Mercante Nacional, con excepción de las siguientes: 1. Las del Estado, de los Municipios y de las Asociaciones de Municipios; y, 2. Las que valgan menos de mil balboas.
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