LIBRO IV.- Impuestos y Rentas ›
TÍTULO II.- Del Impuesto de Inmuebles ›
CAPÍTULO III.- Fecha y Lugares del Pago del Impuesto y su Prescripción
Artículo 791
La obligación de pagar el impuesto prescribe a los diez años contados desde el último día del año en que debió ser pagado. En caso de reclamaciones sobre el monto del impuesto el término comenzará a correr cuando se haya decidido la reclamación. El término de la prescripción se interrumpe:
1. Por auto ejecutivo dictado contra el deudor; y,
2. Por promesa escrita de pago hecha por el contribuyente.
3. Por cualquier actuación escrita del funcionario competente encaminada a cobrar el impuesto. Numeral adicionado por el Decreto de Gabinete 374 de 26 de noviembre de 1969, Gaceta 16,506.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 790
El pago del impuesto se hará de preferencia en la Oficina Recaudadora del lugar en donde se halle situado el bien gravado. A solicitud previa del dueño del inmueble respectivo o en los casos que determine el Reglamento, el pago podrá hacerse en la Oficina Recaudadora del lugar del domicilio del propietario.
Art. 789
En las ejecuciones para el cobro de este impuesto podrán embargarse los bienes por los cuales se adeude. Parágrafo: Cuando por razón de la ejecución se remate una propiedad para el pago de los impuestos de inmuebles causados sobre ella, se estimará que el verdadero valor del inmueble es el obtenido en el remate y a este valor se ajustará la liquidación del impuesto causado. Artículo modificado por la Ley 29 de 23 de octubre de 1957, Gaceta 13,384.
Art. 792
En el Registro Público no se practicará ninguna inscripción relativa a bienes inmuebles sujetos a este impuesto mientras no se compruebe que el inmueble se halla a paz y salvo con el Fisco. Para los efectos de este artículo los Notarios Públicos insertarán en toda escritura o documento público que autoricen, en los que se consigne la venta, cesión, donación o transmisión de bienes por causa de muerte, la celebración de capitulaciones matrimoniales, la separación de bienes, la constitución o cancelación de hipotecas u otros derechos reales, o el arrendamiento de inmuebles, un certificado expedido por la Administración General de Rentas Internas en el que conste que el inmueble o inmuebles, de que se trate están a paz y salvo con el Fisco por haber pagado este impuesto o por estar exento de él. El jefe del Registro suspenderá la inscripción de todo título sobre inmueble que no lleve la constancia de que trata el inciso anterior. Cuando el documento público se otorgue en el exterior por funcionario competente, o cuando haya sido autorizado en la República por un Notario, funcionario judicial o por funcionario administrativo en ejercicio de Jurisdicción coactiva, deberá presentarse al Registro junto con el certificado de paz y salvo a que se refiere este artículo.
Art. 793
Los funcionarios encargados de expedir permisos para levantar construcciones, refaccionarlas o repararlas, están obligados a remitir mensualmente a la Comisión Catastral y a la Administración General de Rentas Internas una lista de las autorizaciones otorgadas, con los datos que dichas oficinas determinen.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.