LIBRO IV.- Impuestos y Rentas TÍTULO II.- Del Impuesto de Inmuebles CAPÍTULO III.- Fecha y Lugares del Pago del Impuesto y su Prescripción

Artículo 789

En las ejecuciones para el cobro de este impuesto podrán embargarse los bienes por los cuales se adeude.

Parágrafo: Cuando por razón de la ejecución se remate una propiedad para el pago de los impuestos de inmuebles causados sobre ella, se estimará que el verdadero valor del inmueble es el obtenido en el remate y a este valor se ajustará la liquidación del impuesto causado.

Artículo modificado por la Ley 29 de 23 de octubre de 1957, Gaceta 13,384.

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